- ¿ Cuáles son los elementos básicos de un contrato?
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
- Capacidad: Se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
- Consentimiento: El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
- Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
- Causa: En los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
- Forma: En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
- ELEMENTOS NATURALES
- Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
- ELEMENTOS ACCIDENTALES
- Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
- ¿A que se denomina Contrato Informático?
Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto informático.
¿En qué se diferencia un Contrato Informático de un Contrato Electrónico?
CONTRATO INFORMÁTICO
| CONTRATO ELECTRÓNICO
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Será todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático.
| Se entiende a todo aquel contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo cual no sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax entre otros.
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Los contratos informáticos están referidos a bienes o servicios informáticos.
| Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato.
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Los contratos informáticos se refieren al fondo de la contratación.
| Los contratos electrónicos se refieres a la forma de la contratación.
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EJEMPLO: Contrato de equipamiento informático.
| EJEMPLO: Contrato de pago electrónico
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- ¿Cómo se contrata telemáticamente?
- El contrato telemático se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo, sea en una o en las tres etapas en forma total o parcial. El medio incide en la etapa de formación y transmisión de la voluntad contractual y en el modo de celebración.
- La particularidad distintiva de los contratos concluidos por medios electrónicos o telemáticos, a través del envío de mensajes recíprocos entre las partes, se encuentra precisamente en el vehículo utilizado para la emisión de las correspondientes declaraciones de voluntad, circunstancia de la que derivan los condicionamientos para su admisión y las peculiaridades de su régimen. Sabido es que, en nuestro ordenamiento, rige el principio de libertad de forma, bastando el mero acuerdo de voluntades para la perfección del contrato.
- ¿Cómo opera y cual es la utilidad de la firma electrónica?
- Es uno de los elementos más importantes. Es un medio electrónico mediante el cual se atribuye origen personal cierto a un mensaje de datos y atribuye la conformidad del firmante con el contenido de lo firmado. Las funciones que ejerce son:
- Identificación y atribución del mensaje y la información contenida en él (origen y voluntad del autor).
- Función de privacidad (cifrado del mensaje y nombre del firmante).
- Función de seguridad e integridad (evidencia de la apertura o alteración del mensaje entre el momento de su emisión firmada y la llegada a su destinatario).
- Cite algunas entidades certificadoras de firma electrónica en el Perú
- En el caso de nuestro país, a tono con los tiempos modernos mediante Ley Nº 27291 modificó el Código Civil al permitir la utilización de medios electrónicos para la comunicación de manifestación de la voluntad y el uso de la firma electrónica; así pues, en el Art. 141º, señala que la manifestación de voluntad es expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo.
- También regula el Art. 1374º en cuanto al conocimiento y contratación entre ausentes, en el sentido que la oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla y si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
- En cuanto a la formalidad adiciona el Art. 141º - A, en cuanto que en los casos que la ley establezca una formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
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