TELETRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO

El derecho al trabajo es un derecho humano que todo Estado debe promover y garantizar. Así, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece lo siguiente: “Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona”. Sobre el trabajo, también el artículo 23 de la Constitución Política señala: El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.

 Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento

Vemos desde el objetivo de la norma, que el legislador se ha preocupado por incentivar su

aplicación en el sector público, otorgando las facultades para aplicar esta modalidad cuando

así se requiera. Aún más cuando el reglamento encarga a la Autoridad del Servicio Civil 50 la

definición de la cuota mínima de los puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo.

Creemos, que es una práctica idónea el fomento de su implementación en el sector público, posiblemente guiados por las ventajas de este régimen y el ahorro de costos que representa, siempre se asegure que se rija bajo las mismas reglas generales aplicadas al sector privado. Como ejemplo de aplicación del teletrabajo en el sector público en Latinoamérica tenemos a Argentina y Colombia, los cuales cuentan con protocolos para su aplicación en dicho sector.

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