Derecho informático

El derecho informático es un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos de la relación entre el derecho y la informática.​

AED como método de estudio image
El Dr. Alfredo Bullard hace una interesante exposición referente al análisis económico del derecho, asumiendo la innegable relación de la economía con el derecho propiamente dicho. Esta postura asumida por el Dr. Alfredo Bullard, es muy interesante y sugestiva, de la que se pueden rescatar muchas cosas, pero del mismo modo se pueden criticar otras tantas a opinion de cada uno.
Respecto a lo dicho por el autor podemos caer en la cuenta  en consideración que en toda sociedad existe economía, y que en toda sociedad el estado juega un rol importante, este último tiene que desempeñar un papel preponderante en las relaciones económicas que pueden existir; poniendo reglas, normas, leyes, velando por las instituciones para de esta manera funcionen adecuadamente.

El Dr. Bullard nos explica de la importante aplicación de la economía sobre el derecho (análisis económico del derecho AED), inicia su exposición señalando que es importante y necesario realizar dicho análisis ya que muchos abogados aún no han entendido del todo las conductas humanas, cosa que los economistas si han comprendido , es decir, la posición que asume Alfredo Bullard es que los economistas han llegado a comprender la conducta humana de una forma adecuada y mucho más eficiente en comparación a los abogados. Lo que nos trata de explicar es que nosotros como tales, debemos de ver la ley desde el punto de vista económico para justamente poder diseñar mejoras a partir del continuo análisis del comportamiento social de las personas, por lo que el análisis económico del derecho procura ayudarnos a entender la conducta humana mediante la aplicación de la economía al derecho.

Este análisis propone que el derecho aplique teorías, métodos y herramientas que son propias de la economía a efecto de crear un sistema legal más eficaz, que busca analizar el efecto, maximización, mercado, costo– beneficio. Si bien es cierto los puntos más resaltantes recaen en la serie de ejemplificaciones que el autor dio a conocer en su exposición para hacerla más amena y comprensible; esta serie de ejemplos que si bien son lógicos a mi parecer se tornan muy bien explicada.

Así Bullard ejemplifica el caso de una señora que tenía por costumbre bañar a su gato y secarlo en su horno a muy baja temperatura, lo cual era una negligencia, nunca le sucedió nada al gato, pero se sabe tambien que es loco por así decirlo secar a un gato; pero hasta que el yerno le regalo un horno microondas a la señora y al colocarlo para secarlo el gato murió cocinado; la señora fue indemnizada por que se consideró que la empresa debió advertir el riesgo que era colocar un gato al microondas; en consecuencia al generarse un sistema de incentivos que no toman en cuenta las precauciones reciprocas generan resultados contraproducentes al resultado que el sistema legal busca.

De la misma forma en el caso de los accidentes de tránsitos, según él Doctor la mayoría de los estudiantes buscan una soluciones de coerción para enfrentar este problema, en la que se establezca que existan mejores leyes para quienes infrinjan las normas de tránsito, más policías, menos autos, sin embargo siguiendo lo planteado por el análisis económico del derecho, una de las soluciones que se propugnaría sería la de privatización de las calles, pero en todo caso, surge una interrogante: ¿cómo se ocuparía el análisis económico del derecho en el caso de los pobres, acaso este sector de la población no tendrían derecho hacer uso de las mismas?, otro ejemplo que menciono fue la solución de elefantes en Kenia con la privatización , comparto esa idea ya que si se logra la privatización de animales en extinción, la palabra "extinción" disminuiría en a gran escala.

Por otra parte en el caso de la propiedad Bullard aduce que ésta genera incentivos favorables al desempeño económico porque interna liza los costos y beneficios del uso de los recursos, si es que lo incentivos están adecuadamente construidos.

El análisis económico del derecho cambia la visión del abogado que siempre trata de dar solución, permite entrenar el sentido común, por lo que aduce que Analizando ello, caemos en la cuenta que si bien es cierto que es importante el vínculo que se establece entre la economía y el derecho, me parece que no todos los temas del derecho son pasibles de valoración en términos económicos de costo beneficio. Además no comparto la idea del autor cuando menciona que debería de haber más libertad un "dejar hacer" puesto que se ha demostrado que ese tipo de políticas lo único que hace es que se cometan ciertos abusos en las clases sociales más débiles y en términos económicos ello aumentaría los costos y cargas que tendría el Estado a su cargo. A mi parecer se debería dejar en claro bajo que supuestos puede crearse una relación entre economía y derecho. Pues de lo contrario estaríamos haciendo que deje su esencia y pase a ser una rama de la economía.

Sin embargo habría que rescatar en un primer momento una perspectiva de ínter disciplinariedad, en la que el derecho, así como todas las ciencias, aporten cada cual con lo suyo a un mejor entendimiento de la realidad, que es una sola, y por tanto ser estudiada de una manera integral En el caso particular del análisis económico del derecho, un análisis costo beneficio de las regulaciones legales puede ser importante para que se haga efecto determinadas instituciones jurídicas, por sobre todo aquellas que tienen implicadas un contenido mayoritariamente patrimonial, perfectamente ejemplificadas en el vídeo. Pero sería una suerte de autodestrucción y caos aplicar un análisis de esa naturaleza a otras instituciones de carácter no patrimonial. En estas últimas, muchas veces un "análisis ético del derecho" por ejemplo, tendría mucho más que aportar.

En conclusión, los derechos ayudan a que las leyes se apliquen, pero que en todo caso no se aplica de manera correcta la ley, por lo que se podría decir que es muy manipularle. Por lo que la economía si bien es un factor importante y significativo de análisis en el derecho, no debe ser más que eso. 

Derecho Informático e Informática Jurídica image
¿Qué es el derecho?

Se entiende por derecho al conjunto de normas de carácter general que se dictan para dirigir a la sociedad a fin de solventar cualquier conflicto de relevancia jurídica que se origine; estas normas son impuestas de manera obligatoria y su incumplimiento puede acarrear una sanción.
También es normativo, ya que está constituido por normas obligatorias de conducta ciudadana. Es bilateral porque necesita de la interactividad de dos o más personas.

¿Se considera al Derecho como un sistema? ¿Porqué?

Si se considera, porque un sistema puede calificarse como un modelo imaginario, es decir un conjunto de asunciones sobre un objeto que muestran lo que debería ser satisficiese determinadas condiciones que, de hecho, no, satisface. El carácter de sistema sólo se predica del derecho en cuanto observado como conjunto de normas unidas por unos valores comunes. Es una relación propia de los ordenamientos jurídicos que se explica a través de la idea d cadena de validez y que remite en última instancia a la cuestión de la identidad de los sistemas jurídicos.

¿Qué es el Derecho Informático?

Es la ciencia que se ocupa de los sistemas de control y comunicación en las personas y las máquinas permitiendo la evolución en el mundo moderno; la cibernética es importante para el ámbito jurídico ya que permite a los Abogados, herramientas como la informática jurídica que hacen que su labor sea eficiente, competente.

¿Cuál es la relación del Derecho de la Información con el Derecho Informático?

El derecho informático busca que el derecho a la información sea un derecho valido, estudia los mecanismos actuales en los que ahora se maneja la información, para hacer realidad el ideal de una sociedad informada.

¿Cuál es el objeto del Derecho Informático y entonces cuál es el objeto de la denominada Informática Jurídica?

El derecho informático su objetivo es evitar que las nuevas tecnologías puedan conculcar derechos fundamentales, de larga data debidamente reconocidos y establecidos, y la informática jurídica su objetivo es poner las herramientas tecnológicas al servicio del derecho para hacerlo más eficientes, posibilitando el tratamiento, almacenaje y recuperación de información jurídica.

“CRISIS EN EL PODER POLÍTICO: Impacto de las Redes Sociales & Mass Media” image
Citando el artículo que presenta “La Republica”, nos explica varios puntos como el debate sobre los cambios que viene experimentando el escenario político peruano ha permitido definir algunos consensos importantes.En primer lugar, que vivimos una profunda crisis: no únicamente una crisis política, sino una crisis de la política. Ésta afecta no sólo a algunos de los componentes, sino al sistema político en su conjunto.En segundo lugar, ésta no es una situación transitoria. Durante más de una década los diagnósticos se han centrado en la crisis de los partidos y de ellos se ha desprendido como propuesta de solución refundar un sistema partidario fuerte, invocando a los políticos que recuperen el espíritu de los partidos de militantes característicos de la política peruana desde los años 30 del siglo XX.Que el sistema partidario está en crisis es hoy sentido común, la controversia puede referirse a si esta es terminal o no, pero no a su existencia misma. Algo más: existe consenso en que las cosas no van en una dirección que permita augurar la refundación de un sistema partidario consistente en un futuro reconocible. La aceptación de esta ausencia como un dato de la realidad, por otra parte, tiene consecuencias de evidente importancia, puntualmente recogidas por la politología, como el fin de las lealtades partidarias y la naturalización del travestismo y el transfuguismo como un componente estructural –no aleatorio ni transitorio– del sistema político peruano, como lo constatan Sinesio López y Steven Levistsky en sus columnas recientes. Se impone crecientemente la certidumbre de que el sistema de partidos como hasta ahora lo hemos conocido ha desaparecido definitivamente, o por lo menos no volverá un periodo previsible, como lo afirma Juan de la Puente.La explicación de esta situación, de la cual se derivan líneas de acción concretas, se sigue moviendo dominantemente en el análisis de las limitaciones del sistema político mismo: las carencias institucionales que ponen trabas a la consolidación de los partidos, las sanciones que se debiera imponer a los tránsfugas, las reformas que debieran incorporarse al sistema electoral, la magnitud de la valla electoral, la fiscalización de los partidos, su financiamiento, etcétera. La respuesta podría resumirse en la formulación de Carlos Meléndez de que requerimos un shock institucional.Siendo estas cuestiones importantes, se abre paso sin embargo la sospecha de que estos no son los problemas de fondo y encararlos no va a resolverlos. Es necesario desplazar el análisis más allá del sistema político, hacia un escenario reflexivo más amplio: qué cambios se están produciendo en el sistema social global y qué impacto tienen estos en la esfera política. Sinesio López demanda prestar atención a la revolución tecnológica que estamos viviendo y los cambios que ésta induce en las formas de comunicación social, las que sin duda tienen un importante impacto en el quehacer político. Es un avance con relación a las aproximaciones existentes.Considero empero que estas entradas siguen siendo limitadas. La crisis de la política en el Perú es parte de una constelación mucho más amplia, en que la democracia representativa, como fue construida en Europa y replicada en América Latina y ha intentado imponerse al Medio Oriente durante las últimas décadas, muestra señales de haber entrado en una crisis general. Piénsese en la generalización de la corrupción, como un mal que ataca no sólo a los países del tercer mundo sino a los países metropolitanos, o en el populismo, hasta hace poco considerado una singularidad latinoamericana. Que la alianza entre la corrupción y el populismo pueda apropiarse de un Estado hoy ya no es privativo del tercer mundo. Obsérvese los gobiernos de Berlusconi y Sarkozy, llevados al poder en olor de multitud en Italia y Francia. No es difícil constatar que estos problemas trascienden a todo Occidente.
 La crisis de la política sólo puede ser comprendida cabalmente yendo más allá de los análisis que se limitan a la escena política, tratando de situarse en la perspectiva del análisis sociológico clásico: la comprensión del sistema social global como un todo interconectado, en que los cambios sistémicos afectan al conjunto, incluyendo por supuesto a la esfera política.
IMPACTO DE LAS REDES SOCIALES && MASS MEDIA
La influencia del internet en la política, las redes sociales son una ventana de comunicación para candidatos presidenciales, con miles de internautas que interactúan y que pueden incidir en los comicios, principalmente en áreas urbanas, aunque no todos los aspirantes aprovechan ese medio.
Las redes sociales, en particular Twitter y mayor aún el Facebook, se han convertido actualmente en un mecanismo no solo de comunicación entre amigos y personas sino también en un importante medio de comunicación que las empresas cuentan para poder comunicarse con sus diversos grupos de interés, en especial sus clientes.Hoy no solo las grandes empresas y marcas invierten un presupuesto para la gestión de sus redes sociales, sino también las más pequeñas, quienes han comprendido la importancia de tener un community manager que vele por la "imagen" de la empresa.Hace unas semanas hemos sido protagonistas de como un cliente de la empresa Braillard Perú, quien comercializa la marca de autos Peugeot, realizó su queja a esta empresa por la falta de atención recibida mediante su cuenta de Facebook. Este ex cliente, narró en detalle los hechos sucedidos y colgó fotos de las boletas y correos intercambiados con la empresa de modo que la opinión pública pudiera conocer la historia.
CONCLUSIONES
 En los últimos años se ha visto reflejado el impacto de las redes sociales en todo el peru ya sean mayores o jóvenes, el uso de estas redes sociales causa gran impacto no solo nos ayuda como transporte de información sino que también se ven que tiene fines buenos y fines malos, se tiene que culturizar sobre las acciones o la amera de emplear estas redes sociales, también sabemos que el Perú ha estado cayendo ya no se puede tener confianza ni en los llamados padres de la patria, los últimos escándalos de audios revelan el gran poder del dinero y la poca voluntad de hacer las cosas correctas, a pesar de tener sueldos envidiables, lo que no se envidia es el accionar de estos gobernantes, las redes sociales en este caso son fuentes fundamental ya que podemos saber la opinión de tantos miles de peruanos que día a día nos sentimos más decepcionados con toda esta noticia, la liberta de expresión a través de estas redes sociales mueven al mundo con su pronunciamiento, pero recalcando se tiene que saber utilizarlo, aun da mucho de que pensar de esta crisis que esperamos que algún día acabe.
TELECONTRATACIÓN Y CONTRATACIÓN INFORMÁTICA image
- ¿ Cuáles son los elementos básicos de un contrato?
Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.
  • Capacidad: Se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).
  • Consentimiento: El consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
  • Objeto: Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
  • Causa: En los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.
  • Forma: En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
  • ELEMENTOS NATURALES
  • Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.
  • ELEMENTOS ACCIDENTALES
  • Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
- ¿A que se denomina Contrato Informático?
Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto informático.
¿En qué se diferencia un Contrato Informático de un Contrato Electrónico?
CONTRATO INFORMÁTICO
CONTRATO ELECTRÓNICO
Será todo contrato que tenga como objeto un bien o un servicio informático.
Se entiende a todo aquel contrato que se haya realizado por ese medio (electrónico), lo cual no sólo se limita a Internet sino a tecnologías anteriores como el Fax entre otros.
Los contratos informáticos están referidos a bienes o servicios informáticos.
Los contratos electrónicos no están limitados por su objeto, sino por el medio que se emplea para realizar dicho contrato.
Los contratos informáticos se refieren al fondo de la contratación.
Los contratos electrónicos se refieres a la forma de la contratación.
EJEMPLO: Contrato de equipamiento informático.
EJEMPLO: Contrato de pago electrónico

- ¿Cómo se contrata telemáticamente?
  • El contrato telemático se caracteriza por el medio empleado para celebrarlo, cumplirlo o ejecutarlo, sea en una o en las tres etapas en forma total o parcial. El medio incide en la etapa de formación y transmisión de la voluntad contractual y en el modo de celebración.
  • La particularidad distintiva de los contratos concluidos por medios electrónicos o telemáticos, a través del envío de mensajes recíprocos entre las partes, se encuentra precisamente en el vehículo utilizado para la emisión de las correspondientes declaraciones de voluntad, circunstancia de la que derivan los condicionamientos para su admisión y las peculiaridades de su régimen. Sabido es que, en nuestro ordenamiento, rige el principio de libertad de forma, bastando el mero acuerdo de voluntades para la perfección del contrato.
- ¿Cómo opera y cual es la utilidad de la firma electrónica?
  • Es uno de los elementos más importantes. Es un medio electrónico mediante el cual se atribuye origen personal cierto a un mensaje de datos y atribuye la conformidad del firmante con el contenido de lo firmado. Las funciones que ejerce son:
  • Identificación y atribución del mensaje y la información contenida en él (origen y voluntad del autor).
  • Función de privacidad (cifrado del mensaje y nombre del firmante).
  • Función de seguridad e integridad (evidencia de la apertura o alteración del mensaje entre el momento de su emisión firmada y la llegada a su destinatario).
- Cite algunas entidades certificadoras de firma electrónica en el Perú  
  • En el caso de nuestro país, a tono con los tiempos modernos mediante Ley Nº 27291 modificó el Código Civil al permitir la utilización de medios electrónicos para la comunicación de manifestación de la voluntad y el uso de la firma electrónica; así pues, en el Art. 141º, señala que la manifestación de voluntad es expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo.
  • También regula el Art. 1374º en cuanto al conocimiento y contratación entre ausentes, en el sentido que la oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla y si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo.
  • En cuanto a la formalidad adiciona el Art. 141º - A, en cuanto que en los casos que la ley establezca una formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
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COMERCIO ELECTRÓNICO

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